Cómo dar de alta tu constructora en el Padrón de Actividades Vulnerables: paso a paso

Es el primer paso de tu cumplimiento PLD, el más importante — y la infracción más común en el sector.
Introducción
Si tu constructora realiza actividades vulnerables bajo la LFPIORPI, la primera obligación que tienes que cumplir no es presentar avisos, ni armar expedientes, ni elaborar un manual. Es algo todavía más básico: darte de alta en el Padrón de Personas que realizan Actividades Vulnerables ante el SAT.
Sin ese registro, el resto de las obligaciones no tienen punto de partida. Y sin embargo, es la infracción más extendida — y la más difícil de defender — entre las constructoras y desarrolladoras en México.
Este artículo te explica qué es el Padrón, qué información necesitas para inscribirte, cómo hacerlo paso a paso, y qué hacer después de tu alta.
¿Qué es el Padrón de Actividades Vulnerables?
El Padrón es el registro oficial ante el SAT donde toda persona física o moral que realiza actividades vulnerables bajo la LFPIORPI debe inscribirse. Su existencia no es nueva — el Reglamento ya lo contemplaba desde la publicación original de la ley en 2013 — pero la reforma de julio 2025 lo elevó a rango de ley, incorporándolo expresamente al Artículo 18 fracción IV Bis.
Inscribirte en el Padrón es lo que activa formalmente tu condición de sujeto obligado ante la autoridad. Es también lo que te permite acceder al portal PLD para presentar tus avisos mensuales.
Antes de empezar: lo que necesitas tener listo
El alta en el Padrón se hace de forma digital a través del portal del SAT. Para evitar perder tiempo a medio trámite, conviene tener a la mano:
- e.firma vigente (antes conocida como FIEL) de la persona moral o física que se inscribirá.
- RFC activo.
- Datos generales de la empresa: denominación social, domicilio fiscal, actividad económica principal.
- Identificación de la actividad vulnerable que realizas — para constructoras y desarrolladoras, generalmente la Fracción V y también la Fracción V Bis del Artículo 17 de la LFPIORPI.
- Datos del representante legal, si es persona moral.
- Designación de la persona responsable (representante de cumplimiento) que servirá como contacto ante la Secretaría.
Si tu e.firma está vencida o tienes algún problema con tu RFC, resuelve eso primero. El proceso de alta no avanza sin esos dos elementos.
El proceso paso a paso
1. Acceder al portal del SAT
El alta se realiza desde el Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero (SPPLD), accesible desde el sitio oficial del SAT. Necesitas iniciar sesión con tu e.firma.
2. Identificar las fracciones que aplican a tu operación
Aquí es donde muchas constructoras se equivocan. El formulario te pide identificar qué actividad vulnerable realizas. Para una constructora típica, las opciones más comunes son:
- Fracción V del Artículo 17 — Construcción o desarrollo de bienes inmuebles, o intermediación en la compraventa de los mismos. Aplica cuando el monto de la operación es igual o superior a 8,025 veces el valor diario de la UMA.
- Fracción V Bis del Artículo 17 — Recepción de recursos destinados a llevar a cabo un desarrollo inmobiliario con fines de venta o renta, incluyendo el fraccionamiento de lotes. Añadida con la reforma de julio 2025; mismo umbral.
Es perfectamente posible — y frecuente — que una misma empresa realice actividades bajo ambas fracciones. En ese caso debes registrarte en las dos.
3. Llenar los datos generales
El formulario te pide los datos de identificación de la persona moral, su representante legal, y la designación expresa de un representante de cumplimiento — la persona dentro de tu empresa que servirá como contacto con la autoridad y como responsable de las funciones de PLD.
4. Revisar, firmar y enviar
Antes de enviar la solicitud, revisa cuidadosamente que toda la información esté correcta. La firma con e.firma valida el envío. Recibirás un acuse de recepción que debes guardar — es el documento que prueba tu inscripción ante cualquier verificación posterior.
5. Guardar el acuse
El acuse debe formar parte de tu expediente permanente de cumplimiento. Si algún día el SAT te requiere prueba de tu alta, este acuse es el documento que la acredita.
Después del alta: qué obligaciones se activan inmediatamente
Inscribirte en el Padrón no es la línea de meta, es la línea de salida. A partir del momento en que estás dado de alta, las demás obligaciones del Artículo 18 son exigibles:
- Identificar a cada cliente antes de cerrar operaciones.
- Integrar el expediente de cada cliente, incluyendo al Beneficiario Controlador con el nuevo umbral del 25%.
- Verificar a tus clientes contra las listas de personas bloqueadas.
- Presentar avisos mensuales — incluyendo avisos en ceros cuando no haya operaciones que reportar.
- Mantener un manual de políticas internas.
- Conservar toda la documentación por al menos 10 años.
- Contar con mecanismos automatizados de monitoreo.
Errores comunes al inscribirse
A lo largo de los años hemos visto los mismos errores repetirse en constructoras que llegan tarde a su alta:
- Inscribirse solo bajo la Fracción V cuando también aplica la V Bis (o viceversa). El resultado es un padrón incompleto que activa observaciones en verificación.
- No designar formalmente al representante de cumplimiento. Sin esa designación, no hay interlocutor formal con el SAT, y eso complica cualquier requerimiento posterior.
- Olvidar actualizar el padrón ante cambios en la operación. Cambios de domicilio fiscal, de representante legal o de actividad económica deben reflejarse en el Padrón. Mantenerlo desactualizado es una infracción independiente.
Sanciones por no estar dado de alta
El Artículo 54 fracción I de la LFPIORPI establece una multa de 200 a 2,000 veces el valor diario de la UMA para quien no cumpla con la obligación de alta en el Padrón. Pero el problema real es lo que viene después: si no estás registrado, por definición tampoco estás presentando avisos, ni manteniendo expedientes, ni cumpliendo con las demás obligaciones — y cada una de esas omisiones es una infracción independiente acumulable.
Cómo LexBuild te acompaña desde el primer día
Darte de alta en el Padrón es un trámite de una sola vez. Cumplir con todas las obligaciones que se activan a partir de ese alta — y mantenerlas vigentes mes con mes — es un trabajo continuo que satura a los equipos de cumplimiento.
LexBuild automatiza todo lo que viene después del alta:
- Onboarding guiado de tus primeros clientes, con integración de expediente paso a paso (incluyendo Beneficiario Controlador al 25%).
- Calendario de avisos mensuales con alertas antes del día 17, incluyendo los avisos en ceros que ahora exige expresamente la ley.
- Mecanismos automatizados de monitoreo que cumplen con la Fracción X del Artículo 18 — sin que tengas que construirlos desde cero.
- Manual de Políticas Internas parametrizado a la operación real de una constructora — no una plantilla genérica.
- Bitácora de cumplimiento lista para auditoría anual y para cualquier verificación del SAT.
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Estar inscrito en el Padrón es lo mínimo. Cumplir lo que ese registro implica es lo que protege a tu empresa.