La reforma a la Ley Antilavado de julio 2025: qué cambió y cómo afecta a tu constructora

Equipo de LexBuild · Especialistas en cumplimiento PLDPublicado el 8 min read
La reforma a la Ley Antilavado de julio 2025: qué cambió y cómo afecta a tu constructora

La actualización más importante a la LFPIORPI en años — y que muchos constructores todavía no conocen.

Introducción

El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma más significativa a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita desde su creación. No fue un ajuste menor: se modificaron actividades vulnerables, se elevaron obligaciones que antes solo vivían en normativa secundaria y se amplió el universo de empresas obligadas a cumplir.

Para el sector de la construcción, el impacto es directo.

Si tu empresa construye, desarrolla o recibe recursos para proyectos inmobiliarios, esta reforma probablemente cambió tus obligaciones — aunque nadie te haya avisado. En este artículo te explicamos qué fue lo que cambió, qué ya es exigible y qué está pendiente de que la Secretaría de Hacienda publique las Reglas de Carácter General que terminarán de definir su aplicación práctica.

¿Qué cambió exactamente?

Es importante distinguir tres categorías: lo que es completamente nuevo, lo que ya existía en normativa secundaria y con la reforma sube a rango de ley, y lo que ya estaba en la ley pero se precisó o reforzó.

1. Lo que es completamente nuevo

Fracción V Bis — Nueva actividad vulnerable

Este es el cambio más significativo para el sector. Antes de la reforma, la ley contemplaba como actividad vulnerable la construcción y compraventa de inmuebles bajo la Fracción V. La Fracción V Bis vino a cerrar un hueco importante: ahora también es actividad vulnerable recibir recursos destinados a llevar a cabo un desarrollo inmobiliario con fines de venta o renta — incluyendo fraccionamiento de lotes. El umbral de aviso es de 8,025 veces el valor diario de la UMA por operación.

Hay otro cambio relevante dentro de esta misma modificación: antes se requería que la actividad fuera habitual o profesional para generar obligaciones. Con la reforma, eso desaparece — una sola operación puede ser suficiente para que nazcan las obligaciones bajo la ley.

Personas Políticamente Expuestas (PEP) — Definición legal por primera vez

Por primera vez la ley incorpora una definición expresa de Persona Políticamente Expuesta y establece la obligación de identificarlas, monitorear sus operaciones y darles seguimiento intensificado. La SHCP elaborará un listado oficial de cargos considerados como PEP para facilitar su identificación.

Beneficiario Controlador — Umbral reducido y sin excepciones

El umbral de identificación bajó del 50% al 25%. Cualquier persona física con control directo o indirecto desde ese porcentaje debe ser identificada. Además, se eliminó la excepción por relación comercial y se eliminó la posibilidad de que el beneficiario controlador sea una persona moral — siempre debe ser una persona física.

2. Lo que ya existía en normativa secundaria y ahora sube a rango de ley

Estas obligaciones no son nuevas en la práctica, pero al incorporarse directamente al texto de la ley adquieren mayor fuerza legal y son más difíciles de ignorar:

  • Mecanismos automatizados de monitoreo — Ya se encontraban en las Reglas de Carácter General. Ahora son Artículo 18, Fracción X de la ley.
  • Manual de Políticas Internas — Ya existía en normativa secundaria. Ahora es obligación expresa de la ley, debe cubrir a filiales y subsidiarias incluso en el extranjero.
  • Auditoría anual — Antes solo en el Reglamento. Ahora es Artículo 18, Fracción XI. Si tu nivel de riesgo es alto, debe ser realizada por un auditor externo independiente.
  • Capacitación anual del personal — Ya se exigía en las RCG. Ahora está en la ley y debe incluir a directivos, representantes de cumplimiento y todo empleado con contacto directo con clientes.
  • Alta en el Padrón de Actividades Vulnerables — Ya figuraba en el Reglamento. Ahora es obligación expresa de la ley.
  • Aviso en 24 horas por operaciones sospechosas — Ya estaba en las RCG. Ahora es ley: si tienes indicios de que los recursos están vinculados a lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, tienes 24 horas para reportar — incluso si la operación no se concretó.
  • Informes en ceros — Antes solo en las RCG. Ahora la ley establece expresamente que debes reportar aunque no tengas operaciones que avisar.

3. Lo que ya estaba en la ley pero se reforzó

  • Enfoque basado en riesgos — Ya existía el concepto, pero la reforma lo estructura formalmente como una evaluación obligatoria que debe documentarse y mantenerse actualizada.
  • Uso de efectivo — La ley ya prohibía el uso de efectivo en ciertas operaciones. La reforma cierra rutas de evasión: los depósitos en ventanilla bancaria y las consignaciones judiciales también se consideran ahora uso de efectivo para efectos de la prohibición.
  • Sanciones — Antes solo se castigaban penalmente las conductas dolosas. Con la reforma, los errores por negligencia o descuido también pueden sancionarse, aunque se permite corrección voluntaria antes de que la autoridad los detecte.

La reforma al Reglamento: marzo 2026

Si la reforma de julio 2025 modificó la ley, la reforma al Reglamento publicada el 27 de marzo de 2026 vino a operativizarla. Es la primera modificación al Reglamento de la LFPIORPI desde su publicación original en 2013 — más de 12 años sin cambios — y su alcance es amplio: modifica 44 artículos, adiciona 15 nuevos e incorpora un capítulo completo dedicado a las Personas Políticamente Expuestas.

Los cambios más relevantes para el sector de la construcción son:

  • Facultades ampliadas del SAT — La autoridad puede ahora vigilar el cumplimiento de los dictámenes de auditoría, requerirlos y exigir evidencia de regularización cuando los sujetos obligados no los presenten en los plazos establecidos.
  • Acumulación de operaciones en 6 meses — Se precisa el período de acumulación de operaciones para efectos del umbral de aviso.
  • Plazos de respuesta más cortos — Se acortan los tiempos de respuesta ante requerimientos de la autoridad.
  • Mayor exigencia documental — Se refuerza la trazabilidad de la documentación y la coordinación entre instituciones.

El Reglamento entró en vigor el 28 de marzo de 2026, al día siguiente de su publicación.

Lo que todavía está pendiente: las Reglas de Carácter General

Aquí es importante ser precisos: aunque la ley ya está vigente desde el 17 de julio de 2025 y el Reglamento desde el 28 de marzo de 2026, varias obligaciones del Artículo 18 — especialmente las fracciones VII a XI — no serán plenamente exigibles en la práctica hasta que la Secretaría de Hacienda publique las Reglas de Carácter General que definirán los criterios, formatos y procedimientos específicos para su cumplimiento.

La SHCP tiene un plazo de hasta 12 meses a partir de la entrada en vigor de la reforma para emitir o ajustar estas reglas, lo que sitúa ese plazo en julio de 2026.

La ley ya cambió. El Reglamento ya cambió. Las reglas que definen cómo cumplir están por llegar. El momento de prepararse es ahora.

¿Qué debe hacer tu constructora hoy?

La reforma de julio 2025 y la actualización al Reglamento de marzo 2026 dejan un mensaje claro: el régimen de cumplimiento PLD en México se está endureciendo, y el sector de la construcción está en el centro de ese endurecimiento.

Si tu empresa todavía no tiene un programa de cumplimiento estructurado, este es el momento de construirlo. No cuando lleguen las Reglas de Carácter General. No cuando el SAT toque tu puerta. Ahora.

Un punto de partida concreto:

  • Verifica si tu empresa está dada de alta en el Padrón de Actividades Vulnerables.
  • Revisa si tienes expedientes completos de tus clientes con el nuevo umbral de Beneficiario Controlador al 25%.
  • Confirma que tu Manual de Políticas Internas existe y refleja tu operación real.
  • Evalúa si cuentas con mecanismos automatizados de monitoreo — recuerda que ya es obligación de ley.
  • Identifica si alguno de tus clientes califica como Persona Políticamente Expuesta bajo la nueva definición.

Si al leer esa lista te das cuenta de que hay huecos, no estás solo — la mayoría de las constructoras en México están en la misma situación. La diferencia entre las que estarán protegidas y las que no, será haber actuado antes de que la autoridad lo exija.

LexBuild fue diseñado para acompañarte en exactamente ese proceso: desde el alta en el padrón hasta los mecanismos automatizados de monitoreo que exige la Fracción X del Artículo 18 — todo en una sola plataforma, pensada para la industria de la construcción y actualizada conforme evoluciona la regulación.

La regulación no esperó. Tu cumplimiento tampoco debería.